Escrito por: Bianca Carrera Espriu
Introducción
Al evaluar el estado de los sistemas jurídicos de Oriente Medio y, a su vez, la naturaleza de su democrática, no es difícil detectar lo que Edward Said describió hace décadas como «la empresa cultural británica y francesa«. El supuesto proyecto civilizador que pretendía crear una idea de cómo era Oriente sin intentar que se correspondiera con la realidad. Una inversión académica e intelectual «domesticada para uso local europeo«: el orientalismo.
Esto se ve claramente en la caracterización más extendida de la jurisprudencia árabe, a menudo denominada justicia kadi. Herencia del controvertido erudito Max Weber, el uso del término kadi -el cual corresponde a un determinado juez religioso dentro del Islam- al describir la naturaleza de la justicia árabe pretende dar a entender que estos marcos legales, como el propio kadi, se caracterizan por una inherente «arbitrariedad y excesivo individualismo«.
Esta descripción está presente en una gran parte de los estudios, en los que encontramos afirmaciones que sugieren que la relación de los países musulmanes con la democracia a lo largo de los años ha sido un «fracaso casi irreconciliable«, afirmando que esta falta irreconciliable recae en el arabismo o sugiriendo que los territorios no musulmanes o no árabes del Imperio Otomano han avanzado mucho más constitucionalmente hablando que los musulmanes y árabes.
Por ello, las revueltas populares que azotaron al mundo árabe a partir de 2011, y que trajeron consigo esperanzas y promesas de cambio político y sistemático, fueron consideradas por muchos como un despertar; así como la oportunidad histórica para la eventual y tan esperada instauración del constitucionalismo -junto a la democracia y el Estado de Derecho- en la región.
Este ensayo tratará de analizar si es apropiado hablar de «una nueva era de constitucionalismo» en la región MENA tras los levantamientos árabes de principios de la primera década. Para ello, y con el fin de no caer en interpretaciones orientales erróneas sobre la idiosincrasia de esta, ofrecerá en primer lugar una visión histórica de la tradición jurídica de la región, prestando especial atención al papel de la colonización occidental. A continuación, se valorará la importancia de las revueltas populares de 2011 en el cumplimiento de las expectativas del constitucionalismo transicional y se concluirá respondiendo a la pregunta expuesta, además de explorar algunos elementos problemáticos que dificultan de forma recurrente el examen preciso y completo del tema y que son de suma importancia para la correcta comprensión de la dinámica cultural y social del territorio.
Pruebas históricas de una tradición constitucional preexistente
Como dice el historiador Erdal Kaynar, y en contra de lo que suelen sostener algunos académicos, «la idea de que el poder del soberano estaba sujeto a leyes y a cierto grado de supervisión existía en los imperios islámicos mucho antes de la aparición del constitucionalismo moderno«. Esto es algo que debe tenerse en cuenta, ya que cambia razonablemente el enfoque que adoptará el ensayo al analizar si los levantamientos árabes constituyeron una «nueva era» en términos constitucionales, como si se diera a entender que las prácticas constitucionales o los checks and balances no existieran desde mucho antes.
De hecho, la región que actualmente se describe como Oriente Medio vio las primeras apariciones de patrones legales en su época preislámica, en la que un cuerpo de normas y tradiciones llamado Sunnan regía entre la población nómada beduina, y en la que los que más destacaban en su cumplimiento eran considerados como Hakams, árbitros o jueces de sus sociedades.
Estas tendencias existentes se mantuvieron vivas tras la creación y difusión del Islam, e incluso se reforzó el espíritu que hoy se atribuye al constitucionalismo. Al fin y al cabo, la maniobrabilidad de los gobernantes soberanos allí donde el Islam era la principal creencia religiosa quedaba automáticamente limitada por la Sharia’a, que -aunque permitía interpretaciones- representaba un mecanismo de limitación despótica ausente en las sociedades occidentales hasta la aparición de las primeras constituciones siglos después.
Pero más allá de las fuentes islámicas, la equidad y la no arbitrariedad estaban arraigadas en las sociedades de Oriente Medio desde sus primeras épocas a través de lo que hoy se conoce como el «Círculo de Justicia Otomano«. El círculo representaba la interconexión e interdependencia de todos los miembros de una sociedad -especialmente la relación entre la gente corriente y el Estado-, exponiendo que la justicia, y por tanto el bienestar de las personas, era fundamental para el éxito del imperio de cualquier sultán. Considerado como uno de los pilares fundamentales de los territorios dirigidos por los otomanos, estableció un concepto pionero a través del cual se esperaba que los gobernantes no actuaran de forma arbitraria ni ajena a las preocupaciones de la gente. Aunque parezcan conceptos abstractos, eran principios rectores de las sociedades premodernas de Oriente Medio, y poco a poco se fueron formalizando a través de la Tanzimat o reorganización otomana.
Hay que señalar que, al igual que en otras partes del mundo en aquella época, los avances hacia el constitucionalismo seguían siendo tímidos e insustanciales si se comparan con la definición que se concibe actualmente para el término. No obstante, si tanto las sociedades occidentales como las árabes habían empezado a desarrollar nociones de responsabilidad legal y estructuración política en un momento similar, habría que explicar cómo entonces Oriente Medio parecía quedarse estancado en el tiempo mientras Occidente avanzaba, y cómo es que se ganó la reputación de tener una justicia kadi discrecional.
Según los Jóvenes Otomanos, una sociedad secreta que aspiraba a llevar la reforma a las tierras otomanas, «el ejercicio arbitrario del poder sólo seguía existiendo debido a la política interesada de los países europeos«. En definitiva, los esfuerzos reformistas y constitucionales se vieron frustrados por las potencias coloniales occidentales en todos los territorios dominados, algo que podemos ver especialmente en el fracaso de los intentos constitucionales de Túnez y Egipto. En este último, esta frustración es evidente, ya que a la primera constitución declarada por una asamblea representativa le siguió el bombardeo francés y británico de Alejandría. Aunque esta respuesta pueda resultar sorprendente, corresponde a un programa colonial exhaustivamente estudiado que se propuso «etnizar a las poblaciones y ganarse a las élites tradicionalistas locales«, lo que dificultó mucho la continuación de la vía constitucional preexistente. Es precisamente a partir del reconocimiento de tal dificultad que hay que empezar a analizar el significado de los levantamientos árabes de 2011.
El mito de la voz unánime detrás de los levantamientos árabes
Antes de nada, hay que decir que la asociación entre «Primavera Árabe» y constitucionalismo puede llevar a un considerable malentendido, además de a una tergiversación de la naturaleza del proceso revolucionario. A efectos de evaluación, conviene recordar al lector dos nociones fundamentales, a saber, que (1) el constitucionalismo no equivale intrínsecamente a la democracia y que (2) los levantamientos árabes de 2011 perseguían una transición de los regímenes autocráticos a los democráticos sin aspirar necesariamente a una reforma constitucional directa.
Profundizando en el concepto de constitucionalismo en contextos transicionales, algunos estudiosos podrían describirlo como la quintaesencia para «asegurar y sostener la gobernanza a corto y largo plazo«. Sin embargo, no se trata en absoluto de una opinión unánime, ya que otros sostienen que -en contextos posrevolucionarios- el constitucionalismo sólo pretende distanciar al nuevo estamento político del anterior, sin que ello implique axiomáticamente un consenso establecido, y mucho menos una democracia. Por lo tanto, el encuadre de nuestra comprensión del constitucionalismo será crucial para el estudio de si los levantamientos árabes lograron traer una nueva era de constitucionalismo, así como para su consiguiente conclusión.
Como se ha argumentado anteriormente, una tradición constitucional emergente estaba presente en Oriente Medio antes de que las potencias coloniales europeas se interpusieran en su camino. A pesar de la existencia de movimientos de oposición que, como los Jóvenes Otomanos, intentaron llevar a cabo una reforma política y legal a través de un enfoque local no occidental, la región no vio una movilización unificada y lo suficientemente grande hasta la notoria coyuntura de 2011, o al menos, eso es lo que parecía.
Sin embargo, se ha argumentado que, más allá de la demanda básica unificada que pedía a los líderes autocráticos que dieran un paso atrás bajo el grito الشعب يريد إسقاط النظام (el pueblo quiere derribar el régimen), pocos elementos pueden hacer que las multitudes árabes de la época se lean como un cuerpo político consolidado con una visión compartida comprensible de cómo debería ser la secuela de la revolución. Si definimos el constitucionalismo como un rasgo que «refleja o codifica el consenso entre la población sobre cómo debe organizarse el Estado«, se podría determinar que los levantamientos árabes de 2011 no lograron impulsar su adopción. En última instancia, «quién puede reclamar la propiedad de la revolución reclama la transición y, por tanto, el poder de definir la forma futura del Estado«; y en muchos países árabes, dicha propiedad no estaba clara.
Se puede aludir fácilmente a dicha polarización en el caso de Egipto, donde se enfrentaron dos agencias políticas diferentes en el momento de la transición, una vez superado el momento de la unidad, lo que dio lugar al paradójico escenario en el que un movimiento que se inició con la intención de derrocar un régimen autocrático acabó con la eventual instauración de un gobierno militar. Sin embargo, pueden formularse conclusiones similares en el caso de Túnez, que a pesar de pretender ser considerado como el hito constitucionalista de los levantamientos árabes, ha demostrado lamentablemente que la falta de consenso social obstaculizó el camino hacia la reforma a largo plazo en Oriente Medio a través de los acontecimientos actuales.
Conclusión
Tras haber analizado tanto la historia y las características intrínsecas del marco jurídico del mundo árabe, como el concepto de constitucionalismo en contextos de transición y, en particular, en el marco de los levantamientos árabes de 2011; ahora es posible proceder a una conclusión sobre si estos últimos representaron un cambio en la dinámica constitucional de la región. Sea como fuere, es crucial hacer algunas observaciones finales por adelantado.
Tal y como se ha planteado a lo largo del ensayo, no hay que dejar de recordar que las concepciones estandarizadas del constitucionalismo que se tienen actualmente entre la erudición son esencialmente unilaterales, y corresponden principalmente a apreciaciones orientalistas que, la mayoría de las veces, desprecian los planteamientos ajenos y tienden a describirlos negativamente a los ojos del mundo. Por lo tanto, analizaremos el concepto teniendo en cuenta las especificidades de la región que se estudia. En este sentido, no sólo se tendrá en cuenta el importante papel de la religión en las sociedades de Oriente Medio, sino también -y quizá aún más importante- sus diferencias en comparación con el modelo westfaliano en el que opera la jurisprudencia occidental.
Mientras que esta última manifiesta un enfoque territorial a través del cual el derecho se define por sus límites territoriales, la tradición jurídica árabe es propensa a adoptar un enfoque personal a través del cual «el derecho se adhiere a la persona como miembro de una determinada religión o secta más que a su pertenencia, como ciudadano, a un territorio definido nacionalmente«. Esforzarse por observar el constitucionalismo únicamente a través de la lente territorial -ignorando los rasgos sociales de la cultura árabe- bien podría haber sido el culpable del fracaso de los intentos constitucionales en la región; mientras que intentar mantenerse fiel a la tenencia personal y sectaria de la ley que caracterizaba a la jurisprudencia precolonial -como en el caso del Líbano- puede resultar más beneficioso para el logro de la estabilidad política y la democracia a largo plazo; pero la respuesta a esta cuestión excede el ámbito de análisis de este ensayo.
Dicho todo esto, puede concluirse finalmente que los levantamientos árabes de 2011 no dieron lugar a una nueva era de constitucionalismo en Oriente Medio. No lo hicieron, en primer lugar, porque el término «nueva era» implica que el constitucionalismo no existía hasta entonces, algo que ha sido refutado anteriormente. Más bien, sería más apropiado hablar de si los levantamientos árabes constituyeron un renacimiento del constitucionalismo que actualizó su tradición preexistente. Y, en segundo lugar, no lo hicieron porque las secuelas de los levantamientos carecían de la unidad y el consenso necesarios para que cualquier forma de constitucionalismo se instaurara en el conjunto de los países donde tuvieron lugar.
En cualquier caso, esta conclusión no debe servir para transmitir desesperanza sobre el futuro de la región, tanto en términos políticos como jurídicos, sino para alentar formas diferentes e innovadoras de abordar la no arbitrabilidad y la justicia en Oriente Medio que reconozcan verdaderamente la naturaleza específica de sus costumbres sociales, culturales y jurídicas y que, en consecuencia, tengan la intención de llevar a cabo la reforma que las propias sociedades desean ver en lugar de limitarse a replicar un marco jurídico eurocéntrico que tiene poco en cuenta las demandas reales de los pueblos a los que debe gobernar.
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